• La diputada Verónica Martínez (PRI) presentó iniciativa que modifica el Código Penal Federal
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2024. A fin de tipificar el delito de acecho y sancionarlo con pena de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse, la diputada Verónica Martínez García (PRI) presentó una iniciativa que reforma y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal.
De acuerdo con el documento enviado a la Comisión de Justicia para dictamen, se entendería por delito de acecho aquella conducta consistente en seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad, independientemente de que sus fines sean sexuales o no.
Indica que dicha conducta debe ser reiterada, al menos en dos ocasiones provocando una alteración en la vida normal de la víctima, de tal forma que propicie menoscabo, restricción o limitación grave de su libertad de actuar o tomar decisiones, por lo que se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito.
Las penas aumentarán hasta el doble en caso de que la persona acechadora se valga de algún arma al tener acercamiento con la víctima, se viole una orden de protección o restricción judicial, la persona autora haya cometido el mismo delito con anterioridad, se haga en perjuicio de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
También, cuando la persona acechadora se valga de una posición jerárquica para cometer el delito, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad física o psicológica, pobreza o marginación, y cuando el acecho se lleve a cabo por varias personas.
Hace mención que si la persona autora del delito fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que su encargo le proporcione, además de las penas señaladas se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por el tiempo de la pena de prisión impuesta.
Además, si como resultado del acecho se produce daño en la integridad física de la víctima o su familia, se impondrá una pena de prisión de hasta cinco años, sin perjuicio de la que corresponda al delito de lesiones, homicidio o feminicidio. El delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, con excepción de lo previsto en el párrafo que antecede y en las fracciones IV y VI de este artículo.
La diputada del PRI comenta que una nueva forma de causar daño o preparar alguna conducta perniciosa contra las mujeres, es el acecho o acoso (del anglicismo “stalking”), término anglosajón que refiere a un cuadro psicológico denominado como síndrome del acoso apremiante, en el que el acosador persigue de forma obsesiva al acosado a través de una persecución e intimidación en contra de su voluntad, causando estragos significativos en lo psicológico, físico y económico, por lo que son colocadas en una situación de riesgo, y puede causar daños físicos o incluso la muerte.
Considera que esta forma de agresión es una conducta que se practica desde muchos años y que a menudo suele confundirse con otros delitos como el “cyberstalking”, el “bullying”, el acoso sexual, así como solo amenazas.
El “stalking”, añade, consiste en que una persona se obsesiona por otra y realiza acciones de seguimiento, monitoreo, sacar fotos, de vigilancia, y puede llegar incluso a amenazar directa o indirectamente, sin que su objetivo hasta ese momento sea sólo estar cerca de esa persona.
Subraya que existen casos en que dicho acecho escala de nivel al grado que comienza a enviar mensajes de texto, llamadas telefónicas, revisa su correspondencia, le manda objetos a su casa o trabajo y ha habido casos en que hace contacto con sus familiares, amigos y compañeros de trabajo, generando estrés emocional que deriva en un sufrimiento y miedo por la seguridad personal.
Martínez García puntualiza que, en el país, solo dos estados han tipificado el delito de acecho, y pese a que este tipo de conductas son más comunes de lo que se denuncia, existe un índice elevado de ellas, dado que el marco jurídico está enfocado a otro tipo de conductas como el hostigamiento y acoso sexual con fines lascivos, las cuales están ya tipificadas en el Código Penal Federal, sin embargo, el acecho no se encuentra contemplado.
De ahí que es necesario que el delito de acecho sea reconocido como una conducta que constituye una trasgresión a la libertad de actuar o determinación de la víctima y un menoscabo grave en su forma de vida, pudiendo generar un riesgo a su integridad e incluso su vida, por lo que debe ser tipificado con una pena, siempre y cuando exista una continuidad en dicho comportamiento.
Añade que al tipificar esta conducta se estaría protegiendo la libertad de actuar y de autodeterminación, si bien también pueden verse lesionados otros derechos como la seguridad y tranquilidad personal, así como la salud física y mental, los cuales adquieren relevancia penal precisamente cuando limitan la libertad de la víctima.