Cámara de Diputados aprobó, en lo general, dictamen que fija las reglas para elección de jueces, ministros y magistrados

• El documento reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2024. La Cámara de Diputados, aprobó en lo general, con 336 votos a favor, 123 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

Para la discusión en lo particular, la diputada Dolores Padierna Luna (Morena), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que se reservaron los artículos 1, 2, 3, 30, 45, 47, 48, 471, 473, 474, 474 Bis, 475, 476, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521,522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534 y 535, así como los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo y Noveno del proyecto de decreto.

El dictamen hace mención de la renovación del Poder Judicial de la Federación, así como el de los estados y de la Ciudad de México, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, y por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo.

Define como juzgadoras a las personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial, o personas magistradas y juezas que integran los poderes judiciales locales, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía. Determina como fines del Instituto Nacional Electoral (INE) el garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Judicial.

Crea el “Libro Noveno. De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas”, donde precisa que las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como personas magistradas y juezas de los poderes judiciales de las entidades federativas, serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales.

Deja en claro que la elección ordinaria de las personas antes señaladas se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto y los Organismos Públicos Locales serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales. Subraya que la elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará a nivel nacional.

Indica que las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial, serán electas por circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el órgano de administración judicial.

Las personas magistradas integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas. Las personas magistradas y juezas de los poderes judiciales de las entidades federativas serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales, conforme a las bases y procedimientos que establece la Constitución.

También, determina el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial destacando la preparación de la elección, la convocatoria y postulación de candidaturas, jornada electoral, cómputos y sumatoria, asignación de cargos, y la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.

Argumenta que la etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión que el Consejo General del INE celebre en los primeros siete días de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral.

La etapa de convocatoria y postulación de candidaturas inicia con la publicación de la convocatoria general que emita el Senado conforme a la fracción I del primer párrafo del artículo 96 de la Constitución, y concluye con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al Instituto. La etapa de la jornada electoral inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con el cómputo de los votos en casilla.

Hace mención de la organización de la elección, propaganda, encuestas y sondeos de opinión, elección por circuitos judiciales, mesas directivas de casilla, boletas y materiales electorales, observación electoral, acceso a los tiempos de radio y televisión, campañas electorales, actividades en materia registral y del listado nominal, actividades del Instituto para la promoción de la participación ciudadana, fiscalización y jornada electoral.

En las disposiciones transitorias se subraya que, en lo que respecta a la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas de las personas juzgadoras del Poder Judicial, en el marco del proceso electoral extraordinario 2024-2025, las autoridades competentes observarán, por única ocasión, los plazos siguientes:

• El Senado emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas referidas en el párrafo primero del artículo 499, a más tardar el 16 de octubre del 2024.

• Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación en los términos del numeral 2 del artículo 500, a más tardar el 31 de octubre de 2024.

• Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, a más tardar el 4 de noviembre de 2024.

• El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024.

• Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, a más tardar el 14 de diciembre de 2024, y publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 15 de diciembre de 2024.

• Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles en los términos del numeral 5 del artículo 500, a más tardar el 31 de enero de 2025.

• Los Comités de Evaluación seleccionarán los perfiles mejor evaluados para cada cargo y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, a más tardar el 4 de febrero de 2025.

• Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas finalistas, serán devueltos a los Comités respectivos para que, mediante insaculación pública, hagan los ajustes al número de postulaciones que, correspondan a cada cargo, en términos del numeral 8 del artículo 500, a más tardar el 6 de febrero de 2025.

• Los listados depurados, en términos del numeral anterior, serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado, a más tardar el 8 de febrero de 2025, Las cámaras contarán con el mismo término para acordar y remitir las postulaciones conjuntas de candidaturas.

• El Senado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder en los términos del artículo 501 y los remitirá al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 12 de febrero de 2025, a efecto de que organice el proceso legislativo.

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