Alicia Mercado plantea eliminar temporalidad para exigir pensión alimenticia

 El derecho a solicitar los alimentos no puede precluir

Toluca, Méx., a 16 de abril de 2024. La diputada Alicia Mercado Moreno presentó una iniciativa para reformar el Código Civil del Estado de México sobre el derecho a los alimentos en el concubinato, y eliminar la temporalidad para exigir la pensión, que se limitaba a un año.

Desde la tribuna, la legisladora de la 4T señaló que la legislación civil dispone que tienen derecho a recibir alimentos, las personas cónyuges, concubinas, descendientes consanguíneos, ascendientes consanguíneos y adoptadas.

“El propósito de esta iniciativa es destacar que el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, por ende, las legislaciones no deben señalar temporalidad para su exigibilidad”.

Y subrayó que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los alimentos pueden ser reclamados en cualquier momento, incluso de manera retroactiva, sin que su exigencia durante un determinado período pueda ser entendida como una renuncia a los mismos.

El máximo tribunal de nuestro País, fijó un precedente sobre el derecho de alimentos en el concubinato, a través del amparo directo en revisión 3703/2018, determinando que la cesación del derecho de las personas concubinas a una pensión es inconstitucional, y que, introduce una distinción injustificada en relación con el régimen de matrimonio, pues en éste, el plazo para solicitarla es del equivalente a la duración del vínculo, mientras que en el concubinato se limita a un año.

El plazo de un año como límite para ejercer una acción de pensión alimentaria carece de razonabilidad al ser contrastado con los principios de imprescriptibilidad e irrenunciabilidad reconocidas en los Códigos Civiles de nuestro País, así como las diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Alicia Mercado precisó que durante la vigencia del matrimonio, es común observar que una de las personas cónyuges dedique su tiempo a las labores domésticas y al cuidado de los hijos, mientras que la otra asume la obligación de proporcionar los recursos suficientes para la subsistencia de la familia.

Por lo tanto, los alimentos de una persona son un derecho protegido que no se pierde por no solicitarse en determinado momento, sino que, dura hasta tanto la persona necesite de ellos para subsistir. “El derecho para solicitar los alimentos no se extingue con el transcurso del tiempo y menos puede precluir, puesto que se trata de un derecho sustantivo irrenunciable”, puntualizó.

En este sentido propuso reformar el Artículo 4.129 del Código Civil del Estado de México para eliminar la temporalidad de un año para exigir el pago de pensión alimenticia en la figura del concubinato, así como diversos artículos del mismo capítulo denominado “de los alimentos” subtítulo “reglas sobre alimentos entre concubinos e hijos” con el objeto de actualizar los términos de “personas concubinas” y de “personas con discapacidad”.

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