En la entidad existen al menos 510 Comités independientes
Toluca, Méx., a 09 de abril de 2024. La diputada Rosa María Zetina González presentó una iniciativa para reformar la Ley de Aguas para el Estado de México y sus Municipios, así como el Código Financiero del Estado de México y Municipios, para el reconocimiento de los comités autónomos del agua, pues en la entidad existen más de 500, que se encargan de la prestación de servicios en sus comunidades, por la falta de interés de la administración pública para satisfacer las necesidades que demandan.
“Estos grupos de ciudadanos que se organizan para atender aquellas necesidades que sus gobiernos no han podido solventar, en comunidades o localidades donde la autoridad no ha podido o querido llegar, y fungen como interlocutores entre los pobladores y los servicios que prestan”, indicó.
Zetina precisó que las autoridades conocen a estas asociaciones, y de que existen antecedentes de dependencias como CONAGUA que han tratado de coadyuvar con estos grupos, en la mayoría de los casos del Estado de México, son indiferentes a ellos, puesto que su participación no se vincula a la normatividad municipal, estatal o federal para el manejo integral del agua. Es decir, manejan un recurso público pero el gobierno se desentiende de ellos.
Al respecto, la Ley de Aguas del Estado de México y sus Municipios no hace menciones al respeto sobre estas figuras, por lo que debe actualizarse la normatividad que rige la entidad, puesto que datos del Registro Público de Derechos del Agua de la Comisión Nacional del Agua existen aproximadamente 510 Comités independientes o autónomos de agua con título de uso público urbano en el Estado de México que representan alrededor del 30 por ciento de los organismos dotadores de agua en la entidad.
Los comités independientes o autónomos de agua poseen diversas características entre las que destacan; ser entes que movilizan una cantidad de recurso hídrico importante en sus comunidades, en algunos casos dan mantenimiento a la infraestructura hídrica, reducen las tomas clandestinas, facilitan el servicio reduciendo la burocracia de los organismos gubernamentales,
Sin embargo, también proponen cuotas sin estudios técnicos previos, realizan desecho de aguas residuales en ríos, cuencas o drenajes municipales sin el pago para su mantenimiento y sin previo tratamiento como lo prevén las Normas Oficiales Mexicanas, carecen de instrumentos contables financieros para la óptima rendición de cuentas, falta de legitimación de las autoridades de los comités y por ende el incumplimiento de las contribuciones de los usuarios.
Cabe recalcar que la administración de este recurso conlleva diversas acciones, como la dotación de agua potable, el alcantarillado, saneamiento y manejo de aguas residuales, en la mayoría de los casos, los comités independientes de agua carecen de alguna de estas acciones que son inseparables si lo que se busca es un manejo sustentable, eficaz y eficiente del agua.
Rosa Zetina refirió que en municipios del Valle de Toluca como es el municipio de San Mateo Atenco no tiene registros actualizados de estos entes; Metepec no cuenta con registro de ellos; Zinacantepec informa de la existencia de 15 comités independientes y Toluca reporta 34 en operación con irregularidades, como no poseer derechos de explotación de los pozos y de descargas de las aguas residuales, tuberías con diámetros reducidos proporcionando intermitentemente el servicio, falta de pagos, fallas en operación y mantenimiento del sistema de agua potable, manejo administrativo discrecional y pagos de energía irregulares, con adeudos a la Comisión Federal de Electricidad.
Por ello, la iniciativa establece que la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, reconozca a estas Comisiones con autonomía de gestión, financiera y operativa, y que se les otorgue asistencia técnica, además de que deberán contar con una mesa directiva, que será la responsable de crear los manuales de procedimientos, estatutos y reglamentos que garanticen la eficacia de la organización, los mecanismos de control para la administración eficiente, la vigilancia y la rendición de cuentas de sus recursos.
Los ingresos que obtengan los grupos organizados de usuarios, por los servicios que presten, deberán como mínimo, ser suficientes para garantizar la sustentabilidad de la infraestructura hidráulica, su mantenimiento y los pagos derivados del otorgamiento de la concesión conforme a lo dispuesto en el Código Financiero; deberán contar con los instrumentos contables pertinentes para identificar los ingresos y egresos derivados de los servicios y funciones del recurso público que prestan e informar y documentar al ayuntamiento o al organismo operador correspondiente para los efectos legales conducentes.