Derogar el artículo 252 del Código Penal por considerar que atenta contra las personas que viven con VIH, propone Morena

 Aunque se puede pensar, que este delito va encaminado a proteger la salud general de las personas, ha sido la vía idónea para criminalizar de manera injustificada a las personas portadoras seropositivas

 La primera entidad que derogó este delito fue Aguascalientes, posteriormente Nayarit y recientemente la Ciudad de México

Toluca, Méx, 13 de febrero del 2024.-La diputada de Morena, Beatriz García Villegas presentó en la LXI Legislatura, la Iniciativa proyecto de Decreto por el que se deroga el artículo 252 del Código Penal del Estado de México, donde se describe el delito de “Peligro de Contagio”, por considerar que atenta contra el derecho de las personas, a una vida sin discriminación, en especial, aquellas que viven con el Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida (VIH).

En la Casa del Pueblo, tras exponer diversas normas relativas a los derechos humanos, destacó que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Pese a estos ordenamientos jurídicos, la legisladora de Amecameca, indicó que se ha logrado identificar una situación que vulnera las condiciones de vida en un sector de nuestra población. Según el portal de Amigos Contra el SIDA, la serofobia (seropositivo- portador VIH y fobia – miedo) “es el estigma y discriminación, basado en el miedo irracional hacia las personas que tienen VIH, evitando cualquier tipo de acercamiento o contacto con las personas que son seropositivas o portadoras”.

A la vez que recordó que, en el Código Penal para el Estado de México, en su subtitulo segundo, sobre delitos en peligro contra las personas, en el capítulo I, se describe el delito de Peligro de Contagio, mismo que a la letra dice: Artículo 252.- A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicará una pena de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa. Este delito sólo se procederá por querella del ofendido.

Se sostiene que este delito atenta contra el derecho de las personas, en especial, aquellas que viven con el Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) a una vida sin discriminación. Es decir, el tipo penal de peligro de contagio castiga el acto por virtud del cual una persona pone en peligro de contagiar a otra persona, enfatizó.

Reflexionó que, aunque en un primer momento se puede pensar, que este delito va encaminado a proteger la salud general de las personas, la realidad ha sido otra muy distinta, pues ha sido la vía idónea para criminalizar de manera injustificada a las personas portadoras seropositivas mujeres, niñas, adolescentes, y personas con diversas identidades sexuales. A sido sujeto de criminalización por el derecho de ser diagnosticados seropositivos.

“Peligro de contagio” forma parte de una gama de delitos que fueron incorporados a la normatividad penal en nuestro país en el año de 1931. En aquellas épocas, se desconocía bastante en relación a diversas infecciones y en general había una fuerte influencia de las normas morales en nuestro marco legal. Los avances científicos a nivel global han esclarecido cual es la realidad de estas infecciones. Según el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el sida, en las comunidades esta infección se sigue relacionando con la muerte, la promiscuidad, la homosexualidad, la infidelidad, el uso de drogas y la irresponsabilidad, detalló.

Según la Secretaría de Salud Federal, en 2023, se registraron aproximadamente 13 489 nuevas personas con este padecimiento y en el Estado de México, la cifra llegó a 1 818 personas.

Mientras que, añadió, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), en su Pronunciamiento publicado el 24 de junio de 2021, menciona que la incorporación de este delito en los Códigos Penales es producto del desconocimiento del VIH, así como como de los prejuicios morales que generan ciertos comportamientos.” Esto llevó a sancionar a quienes, por llevar “una vida sexual inmoral”, eran “focos de infección” y ponían en peligro con su sola sexualidad a quienes tenían una moralidad “aceptable”.

Así, es posible concluir que el artículo 252 del Código Penal del Estado de México, ha institucionalizado la serofobia, siendo una violación de Derechos Humanos para las personas seropositivas, por criminalizar la vida sexual de este sector poblacional, afirmó.

Puntualizó que las legislaturas locales han comenzado a expulsar esta norma de sus marcos legales, la primera entidad que derogó este delito fue Aguascalientes, posteriormente Nayarit y recientemente se derogó en Ciudad de México, por lo que se considera que en virtud de las normas que obligan a todo servidor público a respetar, garantizar, proteger y promover los Derechos Humanos, se vuelve necesaria la derogación del tipo penal mencionado.

“Esta es una lucha de diversos sectores sociales que han sido víctimas de criminalización, el delito de peligro de contagio es una puerta para vulnerar los derechos humanos de las personas con VIH, mujeres, niñas, adolescentes y personas con identidades sexuales diversas han sido el objeto de esta criminalización, consideremos también situaciones que en el contagio del VIH se da por una violación, por una infidelidad de la pareja, cuando los menores nacen ya con contagio de la madre en periodo de gestación y un largo etcétera”, refirió.

Y convocó “cerremos la puerta a que se siga criminalizando a todos estos grupos vulnerables”. Tras esto se remitió la iniciativa a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y análisis.

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