• Actores políticos del PRI pagaron por quitar propaganda
• Morena exige sancionar las violaciones al Código Electoral
Acolman, Méx., a 10 de mayo de 2023. Durante la madrugada de este miércoles, cuatro sujetos fueron detenidos por retirar la propaganda política del partido de Morena ubicada en muros y portones de casas en la comunidad de Tenango de este municipio, y de acuerdo con sus declaraciones actores políticos del PRI les pagaron para quitar la propaganda del partido guinda.
Dichos sujetos fueron detectados a través de las cámaras del Centro de Mando, por lo que se reportó a la policía municipal para que acudieran al lugar por tratarse de una conducta contraria a lo que se dispone en el Código Electoral del Estado de México.
Al respecto, la representación de Morena ante la junta distrital del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Denise Rosas Juárez asistió para reafirmar la imputación sobre los actos vandálicos registrados durante la madrugada de hoy.
Con dicha acción, se insta a la fiscalía mexiquense para que haga valer el estado de derecho y se aplique lo dispuesto en el artículo 471 en su numeral cuarto, párrafo segundo del Código Electoral vigente en la entidad.
Toda vez que dicho artículo refiere que cualquier ciudadano que contravenga lo dispuesto en el Código Electoral de la entidad, puede ser sancionado hasta con multa de dos mil días de salario mínimo.
Los detenidos fueron: René “N” de 35 años; Ricardo “N” de 22; Martín “N” de 55; David “N” de 19 años respectivamente y quienes iban acompañados de un menor de edad, dos de ellos originarios del municipio panista de Tezoyuca y uno más originario de Ecatepec, quienes viajaban en dos motocicletas de la marca Italika, color rosa con placas de circulación 4N8SG y otra de la marca Italika FT150, color rojo.
La representación del partido Morena lamentó que este tipo de actos sean promovidos por actores políticos de la región, que se oponen al proyecto de la 4T, por lo que instó a la autoridad electoral a que sea garante de las condiciones de equidad en la colocación de propaganda, según lo dispone el artículo 262 de mencionado Código Electoral.