Plantea Elba Aldana a dependencias federales implementar programa para que posesionarias de tierras ejidales sean reconocidas como ejidatarias

 De atenderse el exhorto 41 mil 478 mujeres estarían formando parte de la toma de decisiones al interior de los Núcleos Ejidales y ello estaría abonando a la resolución de conflictos, entre otros beneficios.

Toluca, México, 8 de marzo de 2023.- Elba Aldana Duarte, presidencia de la comisión de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios, emitió exhorto a titulares de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), Procuraduría Agraria (PA) y del Registro Agrario Nacional (RAN), para que implementen un programa de apoyo a las mujeres posesionarias de tierras, legalmente reconocidas por las Asambleas Generales, de todos los núcleos agrarios.

Lo anterior, precisó, con el objetivo de otorgarles estatus de ejidatarias, ya que de esa manera se les estaría otorgando voz y voto al interior de las Asambleas y también se les otorgaría calidad jurídica a 41 mil 478 mujeres mexiquenses que de acuerdo a la autoridad federal competente en estos momentos son posesionarias de tierras ejidales.

Durante la sesión deliberante de las y los integrantes de la LXI Legislatura del Estado de México y tras escuchar la explicación de Elba Aldana, diputadas y diputados de todos los partidos políticos votaron a favor del exhorto que será dirigido a cada uno de los titulares de las referidas dependencias del gobierno federal, para que en el ámbito de sus facultades y competencias implementen y dispongan un programa para alcanzar dicho objetivo: otorgar plenos derechos a las posesionarias de tierras como actualmente lo tienen las y los ejidatarios de todos los núcleos ejidales que han en el Estado de México.

Al argumentar el exhorto la diputada por el Distrito Electoral VI con sede en Ecatepec, Elba Aldana, recordó que la figura del sujeto agrario llamado posesionaria/o fue establecido para el régimen de propiedad social con la reforma de 1992 relativa al artículo 27 constitucional.

“Los posesionarios son los hombres y mujeres que han adquirido los derechos de propiedad de la tierra por medio de diversos mecanismos como el reconocimiento de la Asamblea Ejidal, la resolución judicial o administrativa, la compra-venta y la sucesión”, precisa un apartado del exhorto.

Sin embargo, añadió, hasta la fecha no han sido reconocidas como Ejidatarias por la Asamblea o el Tribunal Agrario y ello limita su capacidad de ejercer voz y voto en los asuntos que les competen como integrantes del Núcleo Ejidal.

La diputada de la 4T, Elba Aldana, recordó que hay pocos estudios sobre la figura de posesionario y por ende la figura está muy limitada y ello va en perjuicio de las mujeres posesionarias:

La o el posesionario es uno de los sujetos agrarios a los que “la ley les reconoce determinados derechos agrarios, pero de manera restringida”, ya que no le permite una participación activa en la vida del Núcleo Agrario, indicó.

En este sentido, la representante popular de Morena precisó que la adecuación legislativa permitió incorporar a terceros (posesionarios) en la capacidad productiva de los ejidos, sin embargo, fue omisa en la definición y regulación de los derechos sobre las parcelas de las que son titulares originando una condición legal de incertidumbre para estos sujetos agrarios.

“No obstante estos derechos son reconocidos de manera restringida toda vez que la ley no establece el alcance de tales derechos y por lo tanto no cuentan con derechos colectivos en el Núcleo Agrario que permitan a los posesionarios mantener una participación activa en los asuntos ejidales a no ser considerados como ejidatarios”, expresó.

Datos del Registro Agrario Nacional (10 de junio de 2021) precisan que en el Estado de México existe un total de 136,419 posesionarios de los cuales 41,478 son mujeres y 94,941 hombres, sin que sean reconocidos como ejidatarios/ejidatarias y/o comuneros/comuneras.

Por tal motivo, Elba Aldana Duarte, consideró que los sujetos agrarios denominados posesionarias/os se encuentran en una encrucijada legal compleja, por una parte, no tienen derecho a voto en la vida interna del ejido, al tiempo que el texto de la Ley Agraria no identifica ni señala los alcances de sus derechos, aun cuando se debería de entender que al ser titulares deberían gozar de todas las responsabilidades inherentes a la parcela ejidal.

En este contexto, refirió, desde la perspectiva de género, la Ley Ejidal de 1927 que estableció el “derecho a la parcela de dotación individual” otorgó a las mujeres en 1971 el derecho legal a la tierra y a la representación en las estructuras ejidales, aunque en la práctica no la pueden ejercer, ya que en la vida real estos derechos no son suficientes para garantizar el acceso de las mujeres a formar parte del Núcleo Agrario.

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