Urge Faustino de la Cruz la Ley de Participación Ciudadana para un régimen democrático

 Es necesario institucionalizar el Presupuesto Participativo en la entidad, los 125 ayuntamientos destinarán al menos el 5% del presupuesto anual

 No puede postergarse más, la Ley de Participación Ciudadana para el Edomex

Toluca, Méx., 06 de diciembre de 2022. El Estado de México y sus municipios se han quedado rezagados por falta de voluntad política para fortalecer el régimen democrático, por no contar con una verdadera política de Participación Ciudadana, la Constitución Política no garantiza el derecho para emplear todos los mecanismos e instrumentos para la participación ciudadana y tampoco se cuenta con la Ley de Participación Ciudadana, planteó el diputado local de Morena, Faustino de la Cruz.

Al presentar a nombre del Grupo Parlamento de Morena la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IX y se recorre la subsecuente del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de México, y se reforma el artículo 289 Ter del Código Financiero de la entidad, señaló que en el estado, la Constitución Política contempla de forma somera la participación ciudadana activa, por lo que urgió a la aplicación de todos los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, como un derecho de los mexiquenses y del Presupuesto Participativo, al menos el 5% del presupuesto anual de cada municipio.

El diputado de Ecatepec consideró que ya no puede postergarse más, la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de México, que está truncada desde la pasada Legislatura se estaba gestando, pues dicho entramado jurídico garantiza la participación de los mexiquenses en estos mecanismos. Quizá porque no se considera como un instrumento de control y rendición de cuentas para quien ejerce recursos públicos.

En el pleno destacó que, para las comunidades en la entidad, es necesaria la pronta atención y gestión de acciones y obras con base en las prioridades de la población y no dejarlos al margen, los gobiernos locales pueden no estar atendiendo de forma adecuada los problemas o necesidades de las colonias que son las que padecen la falta de atención gubernamental.

Explicó que la Constitución estatal solo contiene la participación ciudadana y mecanismos de ésta, solamente y de forma superficial, la iniciativa ciudadana, el referéndum y la consulta popular, pero sin profundizar en la consolidación de un régimen democrático, pues no se consideran mecanismos e instrumentos de participación ciudadana directa.

El diputado de la 4T evidenció que, de acuerdo a la Encuesta de Calidad e Impacto Gubernamental 2021 del INEGI en diversos rubros la falta de atención gubernamental directa y expedita para dar respuesta a algunas problemáticas o necesidades básicas de la población en los municipios, permite aseverar la urgencia de construir el nuevo paradigma democrático para el Estado de México, esta iniciativa está encaminada a ello, faltan bastantes temas por atender para mejorar y garantizar la participación de los ciudadanos.

Aunque aún no se considera formalmente en la Constitución del Estado de México dijo, hay experiencias en la implementación del Presupuesto Participativo, que son los casos de Metepec y Ecatepec de Morelos; sin embargo, aún no se puede hablar de su institucionalización y ese es el propósito de la iniciativa.

Destacó la necesidad de reformar la Constitución para establecer no solo este, sino todos los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, así mismo no puede postergarse más, la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de México, que ya desde la pasada Legislatura se estaba gestando, pues dicho entramado jurídico garantiza la participación de los mexiquenses en estos mecanismos.

También, podemos advertir en favor de transitar esta propuesta hacía la reforma constitucional, que el propio Código Financiero ya considera el Presupuesto Participativo, sin embargo, también lo hace solo de una manera enunciativa, por lo que es importante lograr la consolidación de este instrumentó actualmente, el artículo 289 Ter consigna que: El Presupuesto de Egresos contemplará anualmente las asignaciones destinadas a los programas y proyectos de inversión que deriven del presupuesto participativo, el cual será ejercido en términos de los ordenamientos legales aplicables, y los aspectos operativos serán regulados mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita la Secretaría.

En su exposición de motivos señaló que la participación ciudadana es uno de los atributos que reflejan de mejor manera la salud de un régimen democrático, y a su vez, el Presupuesto Participativo es solo uno de los instrumentos de esta, que tiene sus orígenes en la década de los 80s en Porto Alegre, Brasil, teniendo como objetivo hacer partícipe a la ciudadanía sobre las decisiones públicas, específicamente sobre en qué debería gastarse una parte del presupuesto público.

Puntualizó, en la CDMX y Jalisco la participación ciudadana y la aplicación de sus instrumentos han sido parte fundamental en el mejoramiento de la aplicación tanto de las grandes políticas públicas, como de los recursos para acciones comunitarias. En la Ciudad de México, el Presupuesto Participativo equivale al 3% del presupuesto anual de cada alcaldía (ha incrementado todos los años desde 2016) la Ley establece que debe ser el 4%.

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