Destaca que darán coherencia al marco normativo y establecerán las obligaciones expresas para el gobierno estatal y municipios
En la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México se amplía el catálogo de principios, adicionando el de la igualdad jurídica, entre otros
Entre debilidades de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, la legislación no contempla el procedimiento para levantarla o suspenderla
Los colectivos o grupos de familiares de víctimas pueden ser peticionarios de Alerta
Toluca, Méx., 27 de septiembre de 2022. Al proponer cuatro reformas, tres legislativas y una reglamentaria en materia de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) y feminicidios, la diputada local de Morena, Karina Labastida Sotelo, destacó que son necesarias para dar coherencia al marco normativo y establecer las obligaciones expresas para el gobierno estatal y los municipios de atender las medidas de dicho mecanismo, así como asignar el presupuesto que se requiera para su implementación.
La presidenta de la Comisión para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México y el Reglamento del Poder Legislativo, en materia de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Destacando que pueden ser peticionarios de Alerta, los colectivos o grupos de familiares de víctimas.
La legisladora de Morena, refirió que esta Ley, en 2007, estableció por primera vez el mecanismo denominado Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), desde su creación a la fecha, han sido admitidas 36 solicitudes de alerta de violencia de género contra las mujeres y se han declarado 25, y dos corresponden al Estado de México: la primera, por feminicidio y la segunda, por la desaparición de niñas, adolescentes y mujeres, decretadas el 31 de julio de 2015 y el 20 de septiembre de 2019, respectivamente.
La diputada Karina Labastida, enfatizó que las debilidades de la AVGM, el incremento de los feminicidios y la responsabilidad que tiene el estado de garantizar a las niñas, las adolescentes y las mujeres, el derecho a una vida libre de violencia, obligaron al Congreso de la Unión a fortalecer y mejorar dicho mecanismo y el 29 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Por ello, justificó, para armonizar y homologar las disposiciones del marco jurídico del Estado de México con el Decreto citado, la iniciativa propone ampliar el catálogo de principios de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la entidad, adicionando la igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural, la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad, la progresividad de los derechos humanos, la perspectiva de género; la debida diligencia, la interseccionalidad, la interculturalidad, y el enfoque diferencial. Y se modifica el principio “el respeto a la dignidad de las mujeres”, dejando únicamente “la dignidad de las mujeres”, a fin de no limitarlo únicamente a esta obligación.
En tribuna señaló, que en los últimos años se cuestionó la efectividad de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) y existen diversos estudios serios en la materia que detectaron algunas de sus fortalezas y debilidades, entre estas últimas, la legislación no contemplaba el procedimiento para levantarla o suspenderla.
Y refirió que, a pesar de que la AVGM es una medida de emergencia, no todos los objetivos que perseguía contemplados en la Ley, correspondían a esa la lógica de emergencia; No se convirtió en una política pública efectiva para prevenir, atender y enfrentar el feminicidio en México, ante un incremento en los índices delictivos registrados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Tan solo en la entidad del 2015 el número de delitos por cada 100 mil mujeres pasaron de 0.71 a 1.61 en 2021.
Karina Labastida, añadió que se plantea incorporar el suicidio y las muertes evitables, como parte de la violencia feminicida, así como otro tipo de conductas que no impliquen la perdida de la vida, pero si otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres.
Asimismo, adecuar la definición de violencia feminicida a fin de especificar que ésta es producto también del ejercicio abusivo del poder y que se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas.
De aprobarse las reformas y adiciones, permitirá cumplir con los deberes del estado para prevenir y eliminar la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres, previstas en diversos instrumentos internacionales, especialmente, en la Convención de Belém do Pará, que reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público, como en el privado, concluyó la diputada de Morena.