Garantizar el pleno ejercicio de las y los legisladores el objetivo de la adecuación
El presidente o presidenta de la Legislatura garantizará que se respete el tiempo de la presentación de iniciativas y/o pronunciamientos
Toluca, México, 13 de septiembre de 2022.- Gerardo Ulloa Pérez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la 61 Legislatura del Estado de México, propuso reformar los Artículos 68, 72 y 102 del Reglamento del Poder Legislativo con el objetivo de homologar el tiempo de la presentación de iniciativas y proposiciones en general, el cual será de hasta diez minutos como máximo; la iniciativa fue avalada por unanimidad de votos.
Durante la sesión deliberante del pleno de la Cámara el diputado, Faustino de la Cruz dio lectura al proyecto de Decreto de su compañero de partido Gerardo Ulloa y miembro de la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a través del cual se establece que el Reglamento es el instrumento jurídico esencial para facilitar el desempeño de las funciones de la Legislatura, sobre todo, aquellas que tienen que ver con la Asamblea y el proceso legislativo por lo que es necesario, su permanente revisión y perfeccionamiento.
En su argumentación el autor de la iniciativa, Gerardo Ulloa Pérez representante popular por el Distrito Electoral XXV con sede en el municipio de Nezahualcóyotl, sostiene que para garantizar el debido y ordenado ejercicio de los derechos de las y los diputados se debe fortalecer el marco de actuación de la/el presidente de la Legislatura.
Lo anterior, indica la propuesta, ya que es la autoridad encargada de favorecer el desarrollo de las sesiones donde convergen los 75 parlamentarios mexiquenses, así como de asegurar su pleno ejercicio al intervenir en dicho órgano colegiado.
“La presentación de iniciativas será hasta por diez minutos, así como las proposiciones que no tengan tal carácter. El presidente o presidenta de la Legislatura garantizará que se respete el tiempo del presentante; en caso de que no se pueda utilizar el cronómetro del salón de sesiones, se auxiliará con un cronómetro manual”, dicta el Artículo 68 donde también se considera que al diputado o diputada que presente una iniciativa se le denominará presentante.
En el contexto de presentación de iniciativas, el Artículo 72 de dicho Reglamento establece en el apartado I:
Las y los diputados deberán registrarse ante la presidencia de la Legislatura o la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, y contener una propuesta específica de acuerdo, petición o declaración institucional, las cuales podrán ser presentadas de manera individual o a nombre de alguno de los Grupos Parlamentarios, en un tiempo de hasta diez minutos.
En tanto que en el Artículo 102 de la propuesta se lee que “cuando algún miembro de la Asamblea solicite del orador una explicación pertinente, deberá dirigirse a quien presida, quien consultará al primero si acepta la solicitud; en caso afirmativo se escuchará al interpelante y la respuesta será dirigida a la Asamblea”.
Y añade que “ante dicho caso deberá detenerse el cómputo de los diez minutos, hasta en tanto no concluya la aclaración. De no ser aceptada la solicitud, continuará el orador en uso de la palabra”.
Es de destacar que la homologación era necesaria ya que algunos apartados de dicho Reglamento establecían tiempos diferentes para la presentación de las iniciativas.