Autoridades estatales y municipales deberán asesorar en el uso de sustancias para protegerlas
Productores y autoridades deben desincentivar uso de sustancias y materiales tóxicos
Toluca, Méx., a 15 de febrero de 2022. La Legislatura local aprobó por unanimidad reformas al Código para la Biodiversidad del Estado de México y a la Ley de Apicultura del Estado de México, propuestas por la diputada Beatriz García Villegas, con la intención de fomentar una actividad apícola sostenible, mediante el consumo de productos ecológicos, para la conservación de las abejas, así como evitar el uso de plaguicidas tóxicos que las afectan.
En su intervención en tribuna, la promovente explicó la gravedad del llamado Síndrome del Colapso de las Colmenas que tiene que ver con que, las abejas, misteriosamente, mueren o se extravían y no pueden volver a su reducto, por lo que sus poblaciones se diezman inexplicablemente y al suceder esto y desaparecer dejan afectan la producción de alimentos.
Recordó que en 2004 hubo una hecatombe de abejas, y con esto apicultores de todo el mundo alertaron de pérdidas masivas en sus colmenas, entre un 30 y 90 por ciento de las abejas adultas desaparecen quedando únicamente la reina y las crías, y afecta tanto a colmenas de abeja de la miel, como a las abejas silvestres, como se expone en la iniciativa de decreto.
“La iniciativa de decreto, conlleva un llamado urgente, que estamos obligados a atender para cuidar la actividad polinizadora de las abejas y de los productos obtenidos directamente de ellas, pues somos beneficiarios directos y es nuestra obligación su cuidado y adecuar las disposiciones jurídicas para su debida protección”, precisó Beatriz García.
El decreto establece que la utilización de productos agroecológicos, fitosanitarios ecológicos y orgánicos, plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas deben ser compatibles con el equilibrio de los ecosistemas, y considerar los efectos sobre la salud humana con un enfoque preventivo.
La reforma establece que cuando un agricultor, ganadero, o dueño o responsable de una propiedad tenga la necesidad de aplicar o contratar el servicio de aplicación de productos como plaguicidas, sustancias o materiales tóxicos o peligrosos, especialmente neonicotinoides, estará obligado dar aviso de este hecho y del producto que vaya a utilizar, a los apicultores y a la asociación de apicultores instalados dentro de un radio de acción de cinco kilómetros, que puedan verse afectados con dichos productos, en un término no mayor de 72 horas.
Las personas productoras agropecuarias y autoridades competentes deberán desincentivar el uso de sustancias y materiales tóxicos, para sustituirlos por alternativas sostenibles que permitan mantener las poblaciones de polinizadores.
Adicionalmente, las autoridades de carácter estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, prestarán auxilio y asesoría técnica en el uso y manejo de las sustancias químicas o vegetales precisadas en el primer párrafo del artículo anterior, para prevenir y proteger a las abejas y otros polinizadores.