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3 diciembre, 2024
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La Cámara de Diputados da trámite de publicidad a dictamen que otorga a la SSPC facultades de investigación

• Reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024. El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política, en materia de seguridad pública.

Indica que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esa función.

Subraya que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a dichos fines, mismos que serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema Nacional de Seguridad a través del Secretariado Ejecutivo.

El Sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, así como realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable, en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes; en todo momento en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

También, la secretaría del ramo de Seguridad Pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, en los términos que señale la ley.

Podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos.

En los artículos transitorios se menciona que, en el término de noventa días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana realizará la armonización normativa de los instrumentos jurídicos que correspondan.

En tanto, las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.

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