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Estado de México

Otorgar a los Ayuntamientos la facultad de realizar sin intermediarios los actos administrativos que requieren autorización de la Legislatura

 Llama la atención, que si el municipio goza de autonomía constitucional como gobierno tenga que depender del Poder Ejecutivo para realizar actos administrativos

 El objeto de la presente iniciativa, es facilitar el ejercicio del derecho que la Constitución le brinda al municipio de presentar iniciativas de ley

Toluca, Méx, 13 de diciembre de 2022.-Reformar el artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, con el propósito de otorgar a los Ayuntamientos la facultad de realizar de manera directa y sin intermediarios, todos aquellos actos administrativos que requieren autorización de la Legislatura, mismos que se encuentran previstos en el capítulo Cuarto del Título Tercero de dicha Ley, propusó la diputada Anais Burgos Hernández.

En la Casa del Pueblo, recordó que las facultades que la Constitución de la República y la Constitución Política del Estado de México le otorgan al gobierno municipal se ejercerán entonces por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado, además, le otorga al municipio la administración de sus bienes por medio del Ayuntamiento conformado por el Presidente Municipal, los regidores y los síndicos que la ley señale.

Lo anterior, conlleva una potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el gobierno municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley, sin que dependa para ejercerlas, de ningún otro órgano o ente del estado; es decir una autonomía constitucional.

Burgos Hernández, afirmó que dicha autonomía puede desarrollarse en tres esferas de funcionamiento: política, financiera y administrativa, que se encuentran íntimamente ligadas por la capacidad legalmente garantizada al municipio que le permite representar a la población comprendida en su territorio y le dota de aptitud para gestionar, de forma independiente y responsable, la satisfacción de los intereses de la sociedad local. Todo ello dentro de un ámbito competencial, que le es atribuido por la constitución y la ley de la materia.

Sin embargo, pese a que el municipio legalmente tiene autonomía política y administrativa, se encuentran limitantes al libre ejercicio de ese derecho constitucional, tal es el caso del contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en el que se establece que para realizar cualquiera de los actos administrativos que requieren autorización de la Legislatura estatal, como: “Enajenar los bienes inmuebles del municipio, o en cualquier acto o contrato, que implique la transmisión de la propiedad de los mismos; Desincorporar del dominio público los bienes inmuebles del municipio; o, Contratar créditos cuando los plazos de amortización rebasen el término de la gestión municipal, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México; etc., deben ser presentados a la soberanía popular por conducto del Poder Ejecutivo, indicó.

La representante de la 4T, puntualizó que si el municipio goza de esa autonomía constitucional como gobierno, y que el órgano colegiado como lo es el Ayuntamiento que tiene la facultad de presentar iniciativas de ley o de decreto ante la Legislatura del Estado, tal y como lo señala el artículo 51 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tenga que depender del Poder Ejecutivo para presentar su solicitud por medio de una iniciativa para realizar cualquiera de los actos administrativos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Sin embargo, precisó que el objetivo de la presente iniciativa, no es que el municipio por medio del ayuntamiento de mutuo propio y sin la intervención del Poder Ejecutivo, haga su solicitud de manera laxa a la Legislatura, sino todo lo contrario, la autoridad municipal deberá reunir todos los requisitos actuales que la propia ley señala para hacer llegar su solicitud, es decir; el municipio previo a que haga la petición a la Legislatura, deberá realizar los trámites respectivos, reunir los documentos, justificaciones necesarias y en su caso el dictamen técnico correspondiente, y además, el Dictamen de Procedencia que otorga el Poder Ejecutivo al municipio para complementar los requisitos de la solicitud; por lo tanto, en esta etapa, el Ejecutivo Estatal es donde tiene el deber como actualmente lo señala la ley, de dar o no, el visto bueno por medio de dicho dictamen de procedencia.

La parlamentaria indicó que “si estamos en el entendido de que el dictamen de procedencia que emite el poder Ejecutivo a través de la dependencia competente en el ramo de que se trate la solicitud del municipio, es un requisito indispensable para la petición, entonces, ¿Por qué el Ejecutivo es quien debe hacer llegar la solicitud a la Legislatura?; ¿Por qué no es el Ayuntamiento quien una vez que cuente con ese Dictamen de Procedencia quien en ejercicio de su derecho a presentar iniciativas y con pleno respeto a su autonomía, la haga llegar directamente a la Legislatura?”.

Por último, estableció que el objeto de la presente iniciativa, es facilitar el ejercicio del derecho que nuestra Constitución le brinda al municipio como ese espacio autónomo política y administrativamente capaz de ejercer su atribución de presentar iniciativas de ley, haciendo énfasis en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal, sin necesidad de que sea el Poder Ejecutivo el que intervenga en la presentación final a la Legislatura.

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