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11 febrero, 2025
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Nacional

Cámara de Diputados turna a comisiones iniciativas en materia de financiamiento del ISSSTE y de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2025. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social para opinión, iniciativa de la titular del Ejecutivo Federal que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de fortalecimiento del financiamiento de la Institución y derecho a la vivienda para las personas trabajadoras al servicio del Estado.

Asimismo, a las comisiones unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público turnó la parte correspondiente de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que forma parte de la iniciativa presentada por la presidenta de la República al Senado.

El documento sobre la Ley del ISSSTE plantea que las cuotas y aportaciones del seguro de salud se realicen sobre el salario integrado, cuando este rebase las diez Unidades de Medida y Actualización (UMAs), a fin de captar mayores recursos que permitan al ISSSTE financiar la prestación de servicios médicos en todas sus unidades.

Faculta al Fondo de la Vivienda del ISSSTE de atribuciones para la adquisición, construcción, rehabilitación y renta de vivienda para las personas trabajadoras del Estado, a efecto de cumplir lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción X1, Inciso f) de la Constitución Política.

Menciona que la percepción neta es la que resulte de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente, mientras que el salario integrado es el compuesto por los sueldos y salarios devengados por el trabajador y que se integran por el sueldo base tabular y las compensaciones tabulares que reciban.

Resalta que el Fondo de la Vivienda adquirirá, rehabilitará y construirá viviendas para ser vendidas o arrendadas a precios accesibles a las personas trabajadoras y pensionadas beneficiarias de esta Ley y estará facultado igualmente para adquirir o urbanizar terrenos destinados a formar unidades habitacionales. Además, el Fondo podrá demoler la vivienda o inmuebles que adquiera para rehabilitar y construir.

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

En tanto, las reformas a la Ley de Ingresos están encaminadas a dar continuidad a los esfuerzos iniciados en la administración pasada, cuyo objetivo es recuperar la soberanía energética en beneficio del pueblo de México, bajo la convicción de que la energía es un insumo estratégico para el bienestar de la gente y el desarrollo del país y no una mercancía más.

Señalan que el Estado mexicano percibirá ingresos por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, por el Impuesto Sobre la Renta que causen los contratistas por las actividades que realicen en virtud de un contrato, de acuerdo con la naturaleza del contratista, así como por las labores que lleven a cabo los participantes de asignaciones para desarrollo mixto, y por Área Unificada.

También sustituye las referencias de Ley de Hidrocarburos por Ley del Sector Hidrocarburos, Comisión Nacional de Hidrocarburos por Secretaría de Energía, empresas productivas del Estado por empresas públicas del Estado, y Del Derecho por la Utilidad Compartida por Del Derecho Petrolero para el Bienestar.

En esa última, establece el pago anual de los asignatarios cuando se trate de los hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas terrestres, áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros y en el Paleocanal de Chicontepec; tratándose del Gas Natural No Asociado, y tratándose de los hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua superior a quinientos metros.

Incluye las referencias de contratos para la exploración y extracción. Define el Área Unificada como el área determinada en superficie y profundidad en la que se instruyó la unificación por tratarse de un yacimiento compartido, de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos, y a la Condición Base como la presión y temperatura con las cuales se miden los volúmenes de petróleo y condensados, las cuales son presión de 101.325 Kilo Pascales (1 atmósfera) y temperatura de 15.5556 grados Celsius (60 grados Fahrenheit).

También deroga las referencias sobre Del Derecho de Extracción de Hidrocarburos y Del Derecho de Exploración de Hidrocarburos. Menciona que el asignatario debe presentar ante la Secretaría un reporte trimestral de las inversiones, costos y gastos que se hayan realizado durante el ejercicio de que se trate por cada campo de extracción de hidrocarburos, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda.

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