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21 noviembre, 2024
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Pleno de la Cámara de Diputados aprobó acuerdo sobre requerimiento de información del TEPJF

• Precisa que el Comité Técnico de Evaluación no está obligado a rendir informes a la Junta de Coordinación Política

La Cámara de Diputados aprobó, con 474 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para comunicar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que, como consta en la sentencia del 23 de diciembre de 2022, el Comité Técnico de Evaluación no está obligado a rendir informes a la Jucopo.

Por lo anterior, este requerimiento de información no corresponde atenderlo a dicho órgano de gobierno, sino al Comité Técnico de Evaluación, que, conforme al artículo 41 de la Constitucional Política, goza de autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones.

El documento refiere que el 27 de febrero de 2023, la Sala Superior del TEPJF notificó a la Cámara de Diputados de los oficios TEPJF-SGA-OA-420/23 y TEPJF-SGA-OA-392/2023, mediante los cuales se requiere a la Junta de Coordinación Política remitir la captura de pantalla, la información que debían proporcionar los aspirantes a participar en el procedimiento para ocupar los cargos de una Consejera Presidenta o tres cargos de Consejeras y Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Asimismo, a remitir copia certificada de todos los formatos publicitados en el referido micrositio de la Cámara de Diputados, entre otros la carta de solicitud del registro del currículum vitae, carta protesta de decir verdad con las manifestaciones señaladas en el inciso g) numeral de la etapa primera de la convocatoria, de la carta de aceptación de las bases, procedimientos y actos derivados de la convocatoria, así como cualquier otro que se tenga aprobado a utilizarse durante el procedimiento en relación con la información individual de las personas aspirantes.

Así como información respecto de, si alguna de la documentación requerida o formatos, deben ser proporcionados para el registro o trámite del procedimiento, si se realiza la paridad de género y la manera u opciones para que las personas aspirantes se identifiquen.

El documento añade que el director general de Asuntos Jurídicos informó al Pleno del órgano de gobierno, respecto de un nuevo requerimiento de cuatro horas para atender el mismo, dictado por la Magistrada Janine Otálora Malassis, integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del oficio TEPJF-SGA-OA-2023, en el que se reitera la información señalada.

–ooOoo–

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2023.

No.3790

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó acuerdo sobre requerimiento de información del TEPJF

• Precisa que el Comité Técnico de Evaluación no está obligado a rendir informes a la Junta de Coordinación Política

La Cámara de Diputados aprobó, con 474 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para comunicar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que, como consta en la sentencia del 23 de diciembre de 2022, el Comité Técnico de Evaluación no está obligado a rendir informes a la Jucopo.

Por lo anterior, este requerimiento de información no corresponde atenderlo a dicho órgano de gobierno, sino al Comité Técnico de Evaluación, que, conforme al artículo 41 de la Constitucional Política, goza de autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones.

El documento refiere que el 27 de febrero de 2023, la Sala Superior del TEPJF notificó a la Cámara de Diputados de los oficios TEPJF-SGA-OA-420/23 y TEPJF-SGA-OA-392/2023, mediante los cuales se requiere a la Junta de Coordinación Política remitir la captura de pantalla, la información que debían proporcionar los aspirantes a participar en el procedimiento para ocupar los cargos de una Consejera Presidenta o tres cargos de Consejeras y Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Asimismo, a remitir copia certificada de todos los formatos publicitados en el referido micrositio de la Cámara de Diputados, entre otros la carta de solicitud del registro del currículum vitae, carta protesta de decir verdad con las manifestaciones señaladas en el inciso g) numeral de la etapa primera de la convocatoria, de la carta de aceptación de las bases, procedimientos y actos derivados de la convocatoria, así como cualquier otro que se tenga aprobado a utilizarse durante el procedimiento en relación con la información individual de las personas aspirantes.

Así como información respecto de, si alguna de la documentación requerida o formatos, deben ser proporcionados para el registro o trámite del procedimiento, si se realiza la paridad de género y la manera u opciones para que las personas aspirantes se identifiquen.

El documento añade que el director general de Asuntos Jurídicos informó al Pleno del órgano de gobierno, respecto de un nuevo requerimiento de cuatro horas para atender el mismo, dictado por la Magistrada Janine Otálora Malassis, integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del oficio TEPJF-SGA-OA-2023, en el que se reitera la información señalada.

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