• El diputado Ramírez Ramos (PVEM) plantea modificar la Ley Federal de Protección al Consumidor
• Indica que el consumo de refrescos, violenta el derecho a la salud y atenta contra el interés superior de la niñez
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2022 . Para prohibir regalar, suministrar u ofrecer bebidas azucaradas o edulcoradas y alimentos procesados o industrializados de alto contenido calórico, a los menores de edad en campañas publicitarias o en eventos públicos, el diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (PVEM) impulsa una iniciativa de reformas a Ley Federal de Protección al Consumidor.
La propuesta incluye dicha prohibición entre las medidas precautorias que lleva a cabo la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su estudio y dictamen, añade que en las promociones y ofertas también queda establecida dicha prohibición.
Argumenta que el consumo de bebidas azucaradas y refrescos en menores de edad, violenta el derecho a la salud y atenta contra el interés superior de la niñez, por lo cual se considera absolutamente necesario implementar medidas encaminadas a prohibir que se les regale este tipo de bebidas.
Expone que, a pesar de contar con las disposiciones legales en materia de salud para la protección de la niñez y la adolescencia y la defensa de los consumidores, así como el etiquetado de productos a fin de inhibir la ingesta excesiva de bebidas azucaradas y refrescos, éstas resultan en muchas ocasiones letra muerta al no aplicarse rigurosamente, ya que los menores de edad siguen consumiendo alimentos de bajo valor nutricional sin control alguno.
“Niños y adolescentes no tienen la preocupación de profundizar sobre los efectos negativos que este tipo de bebidas generarán en su salud, de ahí que la industria utilice estrategias de publicidad y mercadeo de manera indiscriminada en eventos públicos y promoción de estos productos, los cuales en muchas ocasiones se ofrecen de manera grutita, incluyendo a menores de edad, razón por la cual resulta necesaria la intervención de la Profeco”.
Refiere que en el capítulo IV De las Promociones y Ofertas, de la Ley Federal de Protección al Consumidor se regula la promoción de bienes y servicios al público en general; sin embargo, no se establece una prohibición clara de que en eventos públicos en donde se promocionan productos con alto valor calorífico y edulcorantes se regalen o suministren a menores.
Además, a pesar de que en la Ley Federal de Protección al Consumidor menciona el derecho a protección de la vida, la salud y la seguridad, no señala una regulación específica que vigile una adecuada distribución de productos con ingredientes que pueden generar un daño en la salud.
El documento plantea adicionar una fracción VII y reformar el segundo párrafo del artículo 25 Bis, así como adicionar una fracción III al artículo 48 de la citada Ley Federal de Protección al Consumidor